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Tasas y tarifas

De acuerdo con la Ley 48/2003 de 26 de noviembre (Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General) y Orden Fom/818/2004, de 24 de marzo (Definición de Conceptos, Condiciones, Escalas y Criterios para la Aplicación de las Tasas Portuarias y sus Bonificaciones), la Autoridad Portuaria de Bilbao exigirá por la utilización de las instalaciones fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, el pago de las siguientes tasas :

  • Tasa por servicio de señalización marítima.
  • Tasa del buque.
  • Tasa de las embarcaciones depoprtivas y de recreo.
  • Tasa del pasaje.
  • Tasa de la mercancía.

Además son también aplicables las siguientes tarifas:

  • Almacenaje, locales y edificios.
  • Suministros.
  • Servicios diversos.

Por otro lado existe una serie de servicios que no siendo prestados por la Autoridad Portuaria son aplicables igualmente:

  • Servicio de Practicaje
  • Servicio de Remolcadores
  • Servicio de Amarre y Desamarre
  • Puesto de Inspección Fronteriza
  • Servicio de Recepción y Tratamiento de Residuos
  • Pesaje.

Pinche en este enlace para ver las tasas del año 2010
Conmemoración del Centenario del faro de Matxitxako

© Autoridad Portuaria de Bilbao
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
Campo Volantín, 37 - 48007 Bilbao - Bizkaia
Telf. 94 487 12 00 - Fax 94 487 12 08
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