
De acuerdo con la Ley 48/2003 de 26 de noviembre (Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General) y Orden Fom/818/2004, de 24 de marzo (Definición de Conceptos, Condiciones, Escalas y Criterios para la Aplicación de las Tasas Portuarias y sus Bonificaciones), la Autoridad Portuaria de Bilbao exigirá por la utilización de las instalaciones fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, el pago de las siguientes tasas :
Además son también aplicables las siguientes tarifas:
Por otro lado existe una serie de servicios que no siendo prestados por la Autoridad Portuaria son aplicables igualmente: